Régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español o “Ley Beckham” y sus modificaciones para el 2015.

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Régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español o “Ley Beckham” y sus modificaciones para el 2015.

Como consecuencia de la publicación de la ley 26/2014 del 27 de noviembre se modifica el régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español. Me parece importante actualizar la información contenida en este artículo para que sigua sirviendo como información inicial, aunque precisa, a los desplazados en España. En mi anterior publicación comentaba como en el transcurso de mi carrera, viviendo en Barcelona y trabajando para el estudio Bové Montero y Asociados SL, me había encontrado en diferentes ocasiones con gerentes y directivos extranjeros, que por motivos laborales habían tenido que trasladarse España y como sorprendentemente muchos de estos se sientan frustrados al no haber podido beneficiarse de las ventajas fiscales derivadas de la aplicación de dicho régimen especial, ya sea porque su empresa no les informó de la existencia del mismo, o en ciertos casos, debido a que su gestor en España no solicitó la inclusión según los tiempos y requisitos establecidos.

El régimen especial para los trabajadores desplazados en el territorio español toma su nombre “popular” del hecho que uno de los primeros en acogerse al mismo fue el ex-jugador del Real Madrid, David Beckham. Ahora será necesario encontrarle otro nombre “popular”, ya que entre las principales novedades de la Ley 26/2014 está la expresa exclusión de este régimen, de los contratos de deportistas profesionales.

A la vista de este escenario creo que pueda ser de utilidad para las personas que por motivos de trabajo han decidido transferirse a España, el hacer un breve resumen de este régimen especial y de las ventajas fiscales que comporta, así como del procedimiento para poder acogerse al mismo.

Evidentemente este resumen no pretende ser un vademécum fiscal, que pueda sustituir el asesoramiento de un especialista, quien analizará el caso en particular y aconsejará la mejor elección, sin embargo será útil para quien se “embarca” en la aventura de un traslado a España dándole a conocer esta posibilidad y evitar así el perder las ventajas a ella asociadas.

El régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español fue introducido con el propósito de atraer talento. Proveer al país de brillantes mentes extranjeras alentándolas con una fiscalidad ventajosa.

Para seguir con la exposición debemos introducir algunos conceptos.

Cuando un extranjero llega a España no es considerado residente fiscal y, por lo tanto, sujeto pasivo del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), hasta que no se hayan cumplido determinados requisitos, entre los cuales el principal es que haya transcurrido más de 183 días en España a lo largo del año natural. Mientras no se cumpla esta condición, la persona extranjera tributa por las rentas obtenidas en España en base a la ley de los no residentes (Real Decreto 5/2004), que son sujetos a imposiciones con un tipo fijo que actualmente es del 24% (anteriormente era el 24,75%).

Mientras que las personas con residencia fiscal en España tributan según el siguiente tipo creciente por cuotas:

Base liquidable general

(hasta euro)

Tipo aplicable

(porcentaje)

12.450,00                19
20.200,00                24
35.200,00                30
60.000,00                37
resto                45

*Algunas comunidades autónomas han aprobado tipos superiores

** Datos 2015 Escala general del impuesto

El régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español, permite escoger si continuar tributando como no residente fiscal, una vez transcurridos más de 183 días en España. Esto implica que a todos los efectos se es considerado como sujeto pasivo sujeto al IRPF, y por lo tanto residente fiscal en España, pero se tributa como no residente. Aunque la nueva Ley  26/2014 ha introducido algunas particularidades:

a) No resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2004 ( la Ley de “No residentes”) en relación a la definición de contribuyentes, de residencia en territorio español, de individuación de rentas, de responsables-representantes, de domicilio fiscal y de rentas exentas.

b) La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español independientemente de donde se generen.

c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1 f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (dividendo intereses ganancias patrimoniales) y el resto de rentas.

e) Para la determinación de la cuota íntegra (lo que se paga) se asimila este régimen al de los residentes dividiendo la base liquidable en dos:

1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 Base liquidable

Euros

 Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 600.000 de euros

Desde 600.000,01 euros en adelante

24

45

2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte la base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 En adelante 23

f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes.

No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45 por ciento.»

Y por lo tanto esta es una ventaja fiscal, ya que como se ha indicado, permite a los extranjeros que han cambiado su residencia por la española debido a un contrato de trabajo, el tributar a un tipo fijo del 24% para los primeros 600.000€ y con un tipo fijo del 45% para el resto.

Por los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales el tipo será del 19, 21, 23% en función de su importe (6.000, 50.000 o mas), como se detalla en la escala anterior

Sin embargo es importante remarcar que el régimen especial  permite tributar como no residente durante el año en el que se adquiere la residencia fiscal española y los 5 años sucesivos, a partir del sexto año se aplica automáticamente la tributación según los tramos para los residentes fiscales.

Adicionalmente a la innegable ventaja ya mencionada, debemos tener en cuenta otras dos de no poca importancia:

Quien tributa por este régimen especial solo declara la totalidad los rendimientos del trabajo como obtenidos en España, mientras que un residente fiscal español debe tributar por todas sus rentas mundiales, lo que es fundamental, por ejemplo, para un trabajador desplazado que percibe también ingresos, diferentes de los derivados del trabajo, en el país de residencia.

Adicionalmente, quien tributa por este régimen especial es “liberado” de la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, mientras que un residente debe presentar esta declaración, donde figuran todos los bienes y derechos que se poseen en el extranjero, cuándos

se superen determinados límites.

Finalmente, detallar cuales son los requisitos y los plazos para poder acogerse a este régimen especial (artículo 93 Ley 35/2006, modificado por la Ley 26/2014 y artículos 113-120 Real Decreto 439/2007):

1. Quien lo requiere no debe haber sido residente en España en los 10 periodos impositivos a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español

2. El traslado al territorio español se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales

b) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador en una entidad en cuyo capital no participe, o en caso contrario, que no pueda ser considerada como una entidad vinculada.

3. Que no obtenga rentas que se clasificarían como obtenidas mediante un Establecimiento Permanente situado en territorio español

Es necesario señalar que es imprescindible comunicar a la Agencia Tributaria la voluntad de aplicar este régimen especial dentro de los seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española. Esto significa que cuando un directivo, un científico, un trabajador cambia su residencia y se transfiere a España, debe tener en cuenta esta posibilidad y comunicarla a la Hacienda española durante el transcurso de los seis primeros meses de trabajo.

Resumiendo, para un directivo extranjero que se transfiera al territorio español a causa de un contrato de trabajo, que no haya residido en España a lo largo de los 10 años previos y que, en términos generales, perciba una retribución bruta mayor de 60.000€ es fuertemente ventajoso solicitar, durante los 6 primeros meses, la aplicación del Régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español, ya que de este modo solo tributará por los ingresos del trabajo y a un tipo del 24% para los primeros 600.000€.

 

Alessandro Scherini

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